Condiciones Generales de Alquiler de Barco sin Patrón

1.- Sólo se permitirá el embarque una vez abonado el importe total del alquiler y sus extras, y haber realizado la transferencia de la fianza estipulada como depósito.

2.- El Arrendatario y su Tripulación reciben la embarcación a su plena satisfacción, con la documentación en regla en la categoría despachada. No se admite por tanto reclamación alguna sobre los elementos aceptados en el proceso de «check in», sean de la naturaleza que sean.

3.- El Arrendatario o algún miembro de su Tripulación, posee la titulación y los conocimientos necesarios para llevar a cabo el arrendamiento sin incidentes.

4.- No se autoriza al Arrendatario a dejar la embarcación amarrada o fondeada fuera de un Puerto sin ninguna persona cualificada a bordo. De la misma forma, no se puede dejar la embarcación auxiliar en la playa sin supervisión.

5.- En caso de accidente a bordo, el Arrendatario debería comunicar al Arrendador, formalizando un parte de accidente por escrito donde se expliquen las causas, circunstancias y consecuencias de lo ocurrido, así como nombres, apellidos, teléfono y domicilio del causante de los hechos, de los testigos y de los perjudicados. Se entiende por accidente, a efectos del presente contrato, un hecho fortuito, espontáneo, exterior, violento e independiente de la voluntad de quien lo sufre y que se produzca a cualquiera de los acompañantes del Arrendatario.

6.- Si por causa imputable al Arrendatario el presente Contrato fuese resuelto, se retendrá por el Arrendador el 60% de las cantidades entregadas. Si la resolución del Contrato se realiza durante el alquiler de la embarcación, el Arrendatario no tendrá derecho a reclamar las cantidades entregadas.

7.- La embarcación se entregará con el depósito de combustible lleno y se recibirá de la misma manera. En caso contrario se cobrará el combustible de la fianza con un incremento de 50 € destinados al repostaje.

8.- Se establece una fianza de 1.500 € que deberán abonarse por transferencia bancaria antes de la entrega de la embarcación. La fianza se devolverá a la entrega de la embarcación después de haber comprobado el depósito de combustible y el estado detallado de la embarcación, y cubrirá además las posibles indemnizaciones a futuros arrendatarios que sean imputables al Arrendador.

9.- Todos los gastos de carburantes, gas, avituallamiento, hielo, amarres en puertos y marinas, impuestos, tasas o tarifas y lo necesario para el buen orden y cuidado de la embarcación durante el periodo de arrendamiento, serán por cuenta del Arrendatario.

10.- El Arrendatario se obliga a utilizar el barco adecuadamente a lo legislado por las autoridades de Marina Aduanas, Hacienda, Policía y Sanidad, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias por infracción o incumplimiento de dichas disposiciones oficiales. Además, se obliga a mantener la embarcación en buen estado general.

11.- Queda totalmente prohibido el embarque de armas, estupefacientes, animales y cualquier producto que contravenga la Legislación Española. De la misma forma, no podrá el Arrendatario navegar con la Embarcación bajo los efectos de alcohol, estupefacientes o medicamentos que lo desaconsejen.

12.- No se autoriza al Arrendatario a desactivar ningún sistema de seguridad o localización de la Embarcación.

13.- El Arrendatario se obliga al uso del barco únicamente para sí mismo y su familia y amigos o personal propio, no pudiendo subcontratarlo o subarrendarlo. Queda expresamente prohibido el transporte de mercancías, pasajeros de pago, pesca comercial, regatas u otras actividades no contempladas en la navegación de recreo.

14.- En caso de incumplimiento de los horarios de embarque contratados, se aplicará una penalización de 100 EUR la hora extra de uso de la embarcación.

15.- El Arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada debido a la actuación de terceros, y de la pérdida de cualquier elemento, así como los retrasos provocados en la entrega.

16.- La Embarcación está asegurada con una franquicia. Si la embarcación sufriese cualquier daño, el Arrendador detendrá la integridad de la fianza hasta recibir el seguro la correspondiente indemnización.

17.- El tiempo que el Arrendador necesite para devolver el barco a su estado inicial se computará a razón de 30 € por hora.

18.- El Arrendatario no puede arreglar, sustituir o provocar mejora alguna en la embarcación sin el permiso explícito del Arrendador.

19.- Mediante la firma del contrato físico, que tiene referencia a esta serie de Cláusulas, se acepta explícitamente la aceptación de las mismas.

20.- Las partes intervinientes renuncian expresamente al fuero que les pudiera corresponder y acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán en los Juzgados y Tribunales de Dénia (Alicante).